Carta al psicópata que inventó LexNET (I)

El art. 3 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, manda que los sistemas de identificación y autentificación se ajusten a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el propio RD.

En su punto 3 se remite a las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Para ello, todas las aplicaciones y sistemas que se utilicen para comunicarse con la Administración de Justicia deberán hacer uso de las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones elaboradas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en especial de las guías de documento y expediente judicial electrónico, así como de la de política de firma. Ciertamente las guías no son actos normativos sino instrucciones técnicas.

En concreto, el art. 6 bajo el epígrafe “Formas de identificación y autenticación” dice que serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos). Y la Administración de Justicia podrá usar sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas reutilizando las plataformas del sector público administrativo estatal.

No existe razón jurídica para que no se pueda emplear el sistema centralizado Cl@ave, certificado electrónico de la FNMT o DNI digital con LexNET (hecha la salvedad de que es posible entrar con el c.e. FNMT pero no enviar los acuses de recibo de las notificaciones).

En realidad, es indiferente el sistema de identificación empleado, pues todos ellos identifican a la misma persona (LexNET permite el acceso a una docena de clases de personas aparte de los abogados). Efectivamente podemos entrar en LexNET con otros medios de identificación, pero sólo podemos decargar las notificaciones nuevas con la bendita tarjeta del Consejo. Así, no estamos ante una limitación técnica sino ante una restricción consciente.

Por otro lado, el uso de la tarjeta ACA es incompatible con la instalación de JAVA (aplicación de la compañía norteamericana Oracle) requerida para acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) y el desbloqueo de la tarjeta ACA requiere la instalación de la aplicación BIT4ID de la compañía Universal Middleware, de la que desconozco si cumple requerimientos básicos de seguridad digital. Estas incompatibilidades son bien conocidas por el colectivo de abogados, que bajo el bienintencionado mantra de agilizar la Administración y en particular la de Justicia, obliga desde el 2 de abril de 2021 a quienes ejercemos una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, a relacionarnos exclusivamente por medios electrónicos con las Administraciones Públicas y en concreto, para los trámites y actuaciones que se realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional (art. 14.2).

Con ello los abogados (en interés de los clientes) hemos perdido la posibilidad de presentar escritos urgentes a mano y el justiciable queda a merced de que la tarjeta y el software del lector funcionen o que Windows no se haya actualizado ese día. Para ser abogado hoy en día se necesita un ordenador, un sistema operativo concreto, una conexión a internet con IP, un lector de tarjeta y la tarjeta que en régimen de monopolio distribuye el Consejo de la Abogacía Española y paciencia, sobre todo mucha paciencia.

Imagino que el ciudadano medio ignora este caos, que nos es tan familiar a los abogados. Cada Sede digital implementa lo que le parece, a veces obligando a instalar software ajeno (caso de JAVA) incompatible con los portales de otras administraciones. Los abogados estamos familiarizados con el objeto Capicom, sabemos cuál es la última versión de Autofirma (un programa distribuido por el Ministerio de Hacienda bajo licencia GNU de código abierto) y cómo limpiar la caché de cuatro navegadores.

Así, es frecuente que un día el acceso a LexNET simplemente no funcione. Y los abogados hemos aprendido a reinstalar lo que toque sin hacernos otra pregunta que la de quién habrá diseñado un sistema tan deficiente, en perjuicio claro del justiciable y en fraude de la exposición de motivos del RD 1065/2015.

En el paroxismo de este «proceso de digitalización», los profesionales estamos obligados a comunicarnos electrónicamente, pese a que muchas administraciones no han desarrollado sedes electrónicas y a medida que las implementan, surgen nuevas incompatibilidades por una falta de criterio conjunto; por un afán de «parecer» digitales sin serlo.

Cinco años llevamos usando LexNET y lejos de agilizarse, la Administración de Justicia está sumida en un caos extra, ya sea por falta de medios, de personal o de formación específica. El medio ambiente tampoco parece que se haya beneficiado, pues la mayoría de los juristas preferimos leer en papel, muchos juzgados requieren las copias tras la presentación de la demanda por LexNET, otros –los menos- y algunos fiscales y abogados del Estado se resisten al uso de LexNET.

Pero llegados a un punto en que el sistema de autenticación por medio de certificados está obsoleto (teclear un DNI y recibir un código de un solo uso por SMS), cabe preguntarse por qué seguimos sometidos al monopolio de la tarjeta ACA cuando la norma expresamente prevé que “se puedan usar sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas reutilizando las plataformas del sector público administrativo estatal” y el sistema actual ha demostrado vulnerabilidades graves en materia de seguridad a la vez que es extremadamente complicado de usar (el cuestionario estadístico, cada vez de complica más y es la causa más frecuente de inadmisión de escritos pese a que carece de utilidad jurídica).

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