Ley Ómnibus y medio ambiente en la CAM

Específicamente en materia de medio ambiente, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, modifica cinco normas esenciales: (1) la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la CAM; (2) la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la CAM; (3) la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; (4) la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la CAM y (5) la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Con carácter de Ley -y por tanto efectos sobre los reglamentos anteriormente vigentes- la LOMCAM modifica la Ley del Suelo en su art. 19, dando entrada al interés regional, que define como “aquel que, por su magnitud, proyección social o económica, o importancia para la estructuración territorial beneficie a la Región, implicando una necesaria utilidad pública cuya justificación deberá quedar recogida en la declaración de interés regional que se emita por la Consejería competente” (art. 19.2 LSCAM), que se articulan a través de Proyectos de Alcance Regional (art. 33), que incluyen infraestructuras, obras y construcciones, instalaciones y proyectos que supongan una mejora ambiental o revistan interés dotacional.

Además, son PAR los consistentes en la implantación de Centros Integrados de Desarrollo, que incluyen la prestación integrada de actividades turísticas y de ocio, que presenten un impacto relevante, efectivo y duradero en el desarrollo de la CAM, cuyos pliegos regula el art. 43 de la LSCAM y su elaboración, los arts. 35 y ss.

Se modifican así mismo los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado, el régimen de las actuaciones de dotación y muy en concreto la posibilidad de autorizar actuaciones específicas no prohibidas por el planeamiento regional (art. 29, el alcance y procedimiento de las licencias urbanísticas.

Al igual que la Ley estatal, la LOCAM introduce en la LSCAM la posibilidad de efectuar una declaración responsable, en los siguientes casos (155 y ss LSCAM):

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.