La huelga de los secretarios de juzgado

Hace muchos años (porque ya casi todo me ha pasado hace muchos años), en una comparecencia previa una juez me decía: “señor letrado, la Administración de Justicia no es una agencia de cobros”. No me pareció oportuno responderle, pues ciertamente no aportaba nada mi opinión al respecto, aunque sin quererlo aquella manifestación “obiter dicta” me ha rondado muchas veces.

Nunca nadie ha pretendido que la Administración de Justicia sea una agencia de cobros, pero una parte importante del servicio público que en último término debe ser la Jurisdicción Civil está dedicada a ejecutar las sentencias declarativas de derechos, que la mayoría de las veces se concretan en el cobro de una cantidad de dinero.

Así, si un ciudadano no paga a otro lo que le debe, el Ordenamiento Jurídico propone que acuda a la Administración de Justicia, precisamente para evitar el uso de la fuerza, lo que los juristas llamamos “autotutela”. A cambio de la renuncia a esta realización autonóma del propio derecho, el Estado se compromete a proporcionar un servicio específico para ello, que son las ejecuciones, lo que vulgarmente conocemos como “embargo”, aunque esta es sólo una medida de aseguramiento más, del remate posterior. Y ese proceso debe prestarse en un “plazo razonable” (art. 6 CEDH).

La efectividad de los procedimientos ejecutivos tienen un papel muchas veces ignorado en la marcha de la economía: un país en el que se pagan las deudas es atractivo para invertir a todos los niveles. Si sé que el dinero que puedoa prestar a un emprendedor está garantizado por un sistema judicial barato, ágil y rápido eso me anima a invertir en la “economía real”. Las personas serán proclives a plasmar toda clase de pactos a su conveniencia, y esa inyección de capital redundará en crecimiento económico, empleo, creación de riqueza… Y no lo diríamos, pero detrás del mérito del funcionamiento del sistema de préstamos privados e inversión directa está precisamente la Administración de Justicia.

Tenemos una Ley de Planta Judicial de 1988. No quiero decir con ello que por ser antigua una ley sea mala; de hecho tengo un amigo que repite que el buen barco es el que te dura años y años; y creo que el mismo principio se debe aplicar a las leyes. Sin embargo esta Ley estructura los órganos jurisdiccionales necesarios hace treinta y cinco años, pese a que desde entonces ha crecido enormemente el tráfico económico, y con él los pleitos.

Pese al crecimiento del tráfico económico y con él de las deudas y con ellas, de los impagos, los distintos Gobiernos (cuya competencia viene dada por el art. 20 de la Ley) no han querido facilitar el crecimiento de pleitos sino dificultarlo, a veces de forma expresa, tal y como sucedió con los “depósitos” para recurrir, que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2009 justificaba para “disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso” y cuyos ingresos se destinarían “directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita”.

En realidad, aquella tasa (que es lo que tributariamente es el “depósito”) nunca pretendió evitar el abuso de la jurisdicción, sino gravar a todos los que acudían a ella, siendo irrecuperable en muchos supuestos. Aquella tasa en último término era un impuesto a los abogados y no mejoró en nada el retraso de la Administración de Justicia.

La LO 1/2009, también nos trajo nuevas competencias para los Secretarios y recuerdo haber dedicado buena parte de mi esfuerzo en los siguientes dos años a recurrir las nuevas resoluciones. Agregadamente ello provocó un enlentecimiento de las tramitaciones y los Secretarios pasaron a llamarse “Letrados de la Administración de Justicia” lo que -como el cambio de denominación del “imputado” por “investigado”- nadie había pedido.

Los LAJ asumían funciones específicas, de las que antes se ocupaba el juez, y el Ministerio les prometió un plus de retribución por ese incremento de trabajo. Luego vino LEXNET y la digitalización de los Juzgados para la que ninguno estábamos formados, la suspensión del COVID, los juicios por videoconferencia –que muchos juzgados fueron incapaces de celebrar-, la falta de provisión de vacantes por un CGPJ en funciones y esta evolución culmina con la reforma de los delitos de sedición y malversación en la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que declara la inhabilidad procesal de las semanas de Navidad, pasando el calendario de 48 a 45 semanas lectivas, lo cual no sería grave si no arrastráramos la situación que acabo de relatar.

La guinda en este panorama han sido las semanas de huelga de los LAJ, que reclaman –además de la reciente subida salarial- aquel complemento prometido en 2009, la llamada “cláusula de enganche” (por la que aproximarían su salario al de los jueces) y reducir los grupos de población que atienden (lo que forzaría la convocatoria de nuevas oposiciones).

Todo muy legítimo, pero la huelga paraliza tres de cada cuatro órganos jurisdiccionales (cada órgano tiene un LAJ) y se suma a la semana de huelga anterior a Navidad. Ello provoca no ya problemas a abogados y clientes que se desplazan a celebrar los juicios señalados antes de la huelga, a veces a grandes distancias, con la incertidumbre de si se suspenderán (no es raro obtener cero información por teléfono); sino que causará un mayor atasco judicial de un sistema al borde del colapso y sobre todo una mayor incertidumbre para los acreedores.

No es raro el caso de quien acude al juzgado queriendo recuperar un préstamo ante el temor de que el deudor “alce el vuelo”. En estos casos la rapidez de la tramitación es esencial: hay que dictar medidas de aseguramiento, notificar y emplazar cuanto antes al demandado o eventualmente delegar en el procurador las notificaciones. También pueden dictarse órdenes de ejecución a los bancos, para que bloqueen saldos.

No se trata ya de entregar al justiciable las cantidades que el deudor pueda haber depositado en la cuenta de consignaciones del juzgado, sino tramitar con premura las resoluciones que afectan a la viabilidad del cobro posterior. Es por ello que cuando los LAJ solicitan comprensión por parte de otros operadores jurídicos, en realidad están actuando con inusitada crueldad, sabiendo que es en el contexto que he narrado cuando más capacidad de presión pueden ejercer, pero olvidando que no sólo están perjudicando a los justiciables que han solicitado tutela judicial, sino a la generalidad del sistema económico.

Cuando arriendas una vivienda, sabes que en caso de impago debes acudir a la jurisdicción. No puedes acudir con tus propios medios y desalojar al inquilino por la fuerza (eso sería delito), sino que te ves obligado a iniciar un proceso garantista y tras una tramitación que dura por ejemplo seis meses (que es lo que duraba de media un proceso de lanzamiento antes de la pandemia), recuperar la posesión del piso que tanto sacrificio te costó comprar. Recientemente este plazo de alargó a una horquilla entre 12 y 18 meses –si bien hay juzgados y salas que llevan más de dos años sin proveer- a lo que se sumará el “tapón” creado estas semanas.

La generalidad de los ciudadanos calificaba de salvaje una huelga de controladores aéreos al inicio de vacaciones, pero ignora lo que está sucediendo –lo que lleva sucediendo ya años- en la Administración de Justicia, olvidando que es el Poder Judicial lo que nos separa de la jungla.