Nueva patada a los derechos fundamentales en la UE

Desde la explosión del COVID se han sucedido reformas alarmantes y restricciones de derechos no vistas desde la Segunda Guerra Mundial. Sin duda las más comentadas han sido los confinamientos domiciliarios, acordados en la mayoría de los estados de nuestro entorno sin las prevenciones legales necesarias.

En el caso de España no tan significativa como la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma ha sido la limitación de las acciones de reclamación de perjuicios inherentes a cualquier mal funcionamiento de la Administración. No es tanto que se haya declarado la ilegalidad de aquellos Decretos, sino que hayamos asumido con naturalidad la pérdida de derechos e ingresos que aquello supuso. Y aquí no ha pasado nada.

Otro caso que me llama realmente la atención es la suspensión de la radiodifusión de emisoras rusas desde marzo de 2022. El Consejo de la UE acordó con total naturalidad la censura total de Sputnik y Russia Today para evitar “la manipulación sistemática de la información y la desinformación que lleva a cabo el Kremlin se utilizan como herramienta operativa en su agresión contra Ucrania”, sin caer en la cuenta de que la UE no está en guerra contra Rusia, pero sobre todo sin plantearse que el derecho a la información de los ciudadanos europeos es indisponible.

De nada sirvió el equipo de consultores jurídicos, el Fondo Fiduciario de Derechos Humanos o el Programa para la Educación en Derechos Humanos para profesionales del Derecho (HELP). Nadie recordó que el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es algo así como la constitución de derechos ciudadanos, reconoce que “Toda persona [sin distinción de nacionalidad] tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo” hace imposible en teoría una medida de ese tipo.

El Diario Oficial de la UE de 2/3/22 publicó el Reglamento 2022/350 del Consejo de 1 de marzo de 2022 que modificó el anterior Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuyo artículo 2.1 prohibió “a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas”. Así mismo suspendió “cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV».

Y la medida no estaba limitada a las empresas rusas, sino que contemplaba la prohibición de “participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento”. Es decir, incluso que el que escribo les diga cómo pueden seguir informándose pese a la suspensión.

La UE, ya con rango Orwelliano, ha decidido las fuentes de información de sus ciudadanos, tratándonos como si fuéramos niños y anulando nuestra capacidad crítica y la posibilidad de informarnos sobre una guerra de la que no formamos parte. No se trata de medidas de tipo económico (como podría pensarse de la suspensión de las licencias que explotan en el espacio radioeléctrico europeo las emisoras rusas; sino incluso a través de Internet incluyendo el derecho de los ciudadanos (que no de las empresas rusas) a informarnos a través de internet o específicamente en plataformas como Youtube, Facebook, etc (“plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos”), constatando que internet no es tan libre como algunos pensaban y que cuando la UE quiere, podemos estar al nivel de China.

Queden atentos porque lo que eran meras corrientes académicas hace cinco años ya están positivadas en normas jurídicas en vigor, y ya existen estudios que proponen nuevas reformas –por ejemplo, con restricciones de movilidad por tasa personal de emisiones de CO2, pasaporte ecológico- y otras que atentan directamente contra lo que hasta hace bien poco considerábamos derechos inalienables.