Por Igor Beades, abogado
He criticado la tendencia de las normas jurídicas a INFANTILIZAR OBJETIVOS Y TÉRMINOS. La STC 64/2025 es un claro exponente. Esta argumentación no es una rareza, sino una preocupación creciente en el entorno jurídico, por la falta de ensamble de normas (en este caso una Sentencia de garantías) en el resto del Ordenamiento.
Al cambiar el lenguaje se cambian los conceptos. Se trata de nuevos conceptos, poco o nada definidos (sin cuño previo, como sucede con la mayor parte de las instituciones, algunas de ellas con cientos de años de evolución) que, sencillamente, no encajan en el “machihembrado” del sistema jurídico y que va a ocupar buena parte de la interpretación de las normas de la siguiente generación de jueces [1].
A título de ejemplo introductorio:
El derecho a la ciudad, conectado con la función social de la propiedad y la planificación urbana en contraposición al uso turístico de las viviendas es un exponente de esta tendencia, que consiste en introducir en el mundo jurídico términos sin previa definición. Un término bonito es asumido por todos como algo positivo, pero cada agente lo interpreta de una peculiar manera. Lo que para las plataformas ciudadanas es un derecho preferente a ocupar o habitar una vivienda, para el propietario ahorrador puede ser otra cosa.
El entorno urbano como realidad urbanística, pasa a ser una institución jurídica y se conecta con un “interés imperioso” que justifica limitar el uso turístico bajo el mantra de “proteger el entorno urbano”. Y se recurre a la “función social de la propiedad” para limitar el uso turístico como “delimitación” de la propiedad.
No son pocos los comentarios de la STC 64/2025, como un hito reciente en la jurisprudencia constitucional al introducir expresamente el concepto de “optimización” dentro del principio de autonomía local, en relación con el recurso de inconstitucionalidad planteado frente al Decreto Ley catalán 3/2023 sobre viviendas de uso turístico. Sin embargo, la pregunta central es si realmente este fallo constituye un cambio relevante en doctrina constitucional o si, en esencia, renueva con otro “nomen iuris” (optimización) el enfoque anterior [2].
Aparte de la trascendencia del fallo, coincido en que estamos ante un hito, al haber asumido un papel que no le concede la Constitución ni la LOTC y acuñar la DOCTRINA DE LA OPTIMIZACIÓN.
Novedad aparente: la doctrina de la optimización
La sentencia incorpora formalmente a la jurisprudencia constitucional el mandato de optimización, estableciendo que la autonomía local no es solo un mínimo irreductible (contenido esencial) que el Legislador debe respetar, sino también un principio que obliga a los poderes públicos (legisladores estatal y autonómico) a no erosionar, sino a promover y maximizar en la mayor medida posible la participación y las competencias municipales en asuntos de interés local. Esta interpretación se resume así: la no atribución o restricción de competencias municipales requiere una justificación suficiente y proporcionada al interés municipal afectado, conforme a FJ 6.b).
No obstante, desde la perspectiva estructural y funcional, varios análisis subrayan que esta optimización no supone un verdadero desplazamiento respecto al estándar previo. Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional distinguía entre el “núcleo mínimo” de competencias municipales y la potestad del legislador autonómico o estatal de limitar otras competencias en función de intereses superiores o supralocales, siempre con motivación y justificación ponderada. La sentencia, aunque introduce lenguaje y mandato más “positivo”, no cambia el enfoque práctico: el test aplicado sigue siendo el de ponderación de intereses y justificación de las restricciones por razón de intereses generales (urbanísticos, turísticos, medioambientales) [3].
El voto particular subraya que el nuevo concepto (“optimización”) podría estar llamado a transformar el análisis futuro, pero que en el propio caso de autos, ni el método de análisis, ni el desenlace, ni los criterios aplicados se apartan sustancialmente de la línea mantenida por el Tribunal en sentencias previas (FJ 6 y voto particular) [4].
Test reforzado: triple análisis
La STC 64/2025 sistematiza un triple test constitucional: (1) Verificar si existen intereses supralocales legítimos que justifiquen la intervención legislativa autonómica. (2) Exigir que se hayan identificado y valorado adecuadamente los intereses locales afectados y que la restricción de competencias municipales sea proporcionada. (3) Analizar que el nivel de intervención municipal previsto en la norma sea correlativo a la intensidad del interés local implicado.
En el caso concreto, la Sentencia concluyó que el Decreto-Ley catalán no vulnera el principio porque reserva competencias esenciales a los municipios (planeamiento urbanístico, determinación del número máximo de licencias, regulación del procedimiento de otorgamiento), pese a establecer un marco autonómico general restrictivo para la vivienda turística [5].
Valoración doctrinal
La doctrina científica coincide en valorar positivamente la consagración expresa del mandato de optimización. Sin embargo, la aplicación concreta de la Sentencia se muestra continuista y más formal que materialmente innovadora: el Tribunal prosigue con el esquema de ponderación de intereses previsto en sentencias previas. Como señala un análisis publicado en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (INAP), “la jurisprudencia constitucional todavía está lejos de entender la autonomía local como verdadero mandato de optimización”, siendo más bien una reafirmación de los límites del legislador y del contenido mínimo que debe asegurarse a los entes locales [5].
En suma, la STC 64/2025 aporta el nuevo lenguaje y la figura de optimización a la protección de la autonomía local, y exige una “carga argumental reforzada” a los poderes legislativos que pretendan restringir competencias municipales (¿Significa “primacía del interés público en la ponderación del canon de proporcionalidad” por usar la terminología tradicional del TC?. Pero no supone, al menos en este caso, un giro práctico ni un cambio real en la garantía efectiva de la autonomía local frente a la intervención legislativa sectorial. Tal y como advierte el voto particular, la innovación es más conceptual y terminológica que sustancial, y el alcance operativo de la optimización dependerá de su evolución en sentencias futuras.
Esta tendencia del término bonito, que parece que se ha instalado definitivamente en nuestro Ordenamiento jurídico tiene mucho que ver con lo que la neurolingüística llama “manipulación del lenguaje” e incluso “terrorismo semántico” cuando se pretende que tenga efecto general [6].
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[1] La personalidad jurídica del Mar Menor (Ley 19/2922 de 30 de septiembre), el Proyecto de Ley de personalidad jurídica de los grandes simios y el marco de los animales “sintientes” (L7/2021) son algunos ejemplos.
[2] Blog del catedrático d. Tomàs Font i Llovet https://www.gobiernolocal.org/acento-local/un-nuevo-perfil-constitucional-de-la-autonomia-local-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-64-2025-de-13-de-marzo/
[3] https://inteliaoposiciones.com/autonomia-local-stc-64-2025-evolucion-garantia-constitucional/
[4] https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/31461
[5] https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/11564
[6] “Terrorismo semántico, así nos manipulan” https://www.youtube.com/watch?v=Bv0fp6nibyI
